A POSTERIORI
1.- Mi análisis político. Durante estas semanas he retransmitido diferentes comentarios de terceros, pero no he dado mi opinión. Hoy quiero hacer una reflexión personal en voz alta para aquellos a los que pueda interesar.
2.- La cuestión nacional. La clave de la cuestión está en saber si existe una mayoría de habitantes de Catalunya que se sienten nación. Parece claro que esto es así.
3.- Una vez aceptado que una mayoría de catalanes aspiran a ser considerados como una nación, nace la necesidad de que el marco legal actual, fruto de la historia, pueda cambiar. El reconocimiento de nación lleva implícito el deseo de ser soberanos y dueños de nuestro futuro. Por ese motivo se emprende en nuestro país un movimiento civil que busca manifestar nuestro derecho a la autodeterminación.
4.- El estado español niega la mayor. No quiere considerar a Catalunya como una nación para evitar que se llegue a derivar un reconocimiento posterior del derecho a la autodeterminación. Los medios para establecer su negación usan la Constitución del 78 y el marco legal en el que se ampara para decirle a Catalunya que con este marco no es posible atender a sus demandas.
5.- Catalunya intenta durante dos años convocar alguna forma de referéndum, aunque no fuera vinculante, para demostrar si hay o no la masa critica necesaria para iniciar el camino hacia un proceso de secesión. Un camino que nadie dice que sea fácil ni corto. El estado español hace durante este tiempo todo lo posible por evitar la validez de cualquier forma de consulta. Es una estrategia de aplazamiento y de ganar tiempo.
6.- A Catalunya no le queda más remedio que convocar unas elecciones autonómicas con carácter plebiscitario, el que se le pida a la ciudadania que apoyen a los partidos que propugnan el camino hacia la independencia. No es un plebiscito en el sentido pleno, pues no hay una pregunta a la que responder si o no. De ello se desmarcan todos los partidos soberanistas españoles repitiendo mil veces que no son plebiscitarias sino simplemente autonómicas.
7.- Las elecciones se producen con un récord de participación nunca logrado hasta ahora en unas elecciones autonomías ni estatales. Parlamentariamente la victoria del sector nacionalista que desea la independencia es totalmente clara.
8.- Los partidos soberanistas españoles hacen la lectura de votos y manifiestan que no existen suficientes votos a favor del nacionalismo como para considerar que hay una victoria del independentismo.
9.- Los nacionalistas responden que si consideran que esto es así, los españolistas deberían haber permitido hacer un referéndum.
10.- Existe una mayoría de votos a favor del independentismo. Si ha llegado o no a más del 50% está en discusión. Es por ello que actualmente, con un parlamento en el que hay mayoría de diputados a favor de la independencia, se hará imprescindible un referéndum. La única manera de forzar al estado español a que acepte esta realidad es precisamente tener la fuerza parlamentaria que permita una negociación. No se puede negociar desde posturas de inferioridad. Y, para ser considerados iguales, Catalunya ha de tener explícitamente un mandato político fuerte, que ahora tiene.
11.- La amenaza que Catalunya esgrime, y frente a la cual el estado español ha de verse forzado a negociar UN CAMBIO CONSTITUCIONAL, es que si se sigue negando de forma continuada a aceptar un referéndum vinculante, las fuerzas políticas y parlamentarias catalanas favorables a la independencia, que ahora están en mayoría, pueden llegar al extremo de declarar de forma unilateral la independencia (DUI). Asumiendo todas las consecuencias. Esperemos que no llegue a ser necesario. Entre tanto los mas radicales (las CUP) han pospuesto su intencion de forzar un DUI de forma inmediata.
12.- ¿Que pasará? Hay muchos escenarios con respuestas variadas.
En mi opinión no pasará nada hasta las elecciones estatales españolas de diciembre. A partir de que se creen nuevas mayorías en las cortes españolas veremos si existe voluntad de dialogo entre iguales y si el gobierno que salga de las urnas entonces, aceptará o no tomar en serio la realidad catalana. Mientras tanto en Catalunya se abre un periodo de 18 meses, provisional, en el que se intentará elaborar un marco legal y una estrategia para llegar a convertirse en el futuro en un estado propio. Dudo mucho que el nuevo gobierno catalán de excusas a España para suspender la autonomía, es por eso que una DUI no se va a producir en los próximos meses... pero queda como posibilidad si pasados los 18 meses las posiciones españolistas no se mueven.
Apuntes
Sobre la autoderminación y la secesión
El principio (no derecho) de autodeterminación o de libre determinación se enuncia en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 al establecer como propósito de la organización "fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos". La libre determinación de los pueblos elevada ya a la categoría de derecho aparece en 1960, en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea de las Naciones Unidas, conocida como la "carta magna de la descolonización". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 lo recogerá también en su artículo 1º: "todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". Finalmente, la resolución 2.625 (XXV) de 1970, declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, desarrollando las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, dispone que "el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación". Además, precisa que todo Estado tiene el deber de promover la aplicación del principio de libre determinación, con el fin de "poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio". Se añade también lo siguiente: "ninguna de las disposiciones de los párrafos anteriores se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color".
La lectura de estas disposiciones lleva a la siguiente pregunta: ¿cuales son esos pueblos que tienen derecho a la libre determinación? La respuesta clara que se deriva de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de los dictámenes del Tribunal Internacional de Justicia y de otros documentos, es que únicamente los territorios colonizados, es decir, administrados por otro Estado con una condición jurídica distinta, pueden ejercer ese derecho. En ningún caso partes integrantes de un Estado miembro de las Naciones Unidas.
No puede identificarse pueblo titular del derecho de autodeterminación con minoría étnica, nacional, cultural, lingüística, religiosa o de otro tipo. En primer lugar, porque la propia resolución 2.624 ya deja claro que si forma parte de un Estado miembro de las Naciones Unidas que respeta sus principios y tiene un gobierno representativo de toda la población no puede alegar el derecho de libre autodeterminación para separarse de ese Estado. Y en segundo lugar, porque conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el régimen de las minorías es distinto al de los pueblos colonizados. Establece su art. 27: "en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma". Derecho distinto, por tanto, del de autodeterminación.
Se suele decir que la Constitución española del 78 no recoge el derecho de autodeterminación. Esto no es cierto, aunque merece cierta explicación. Es cierto que el texto constitucional no menciona el derecho a la autodeterminación; pero también es cierto que su art. 10.2 dispone lo siguiente: "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Entre los acuerdos ratificados por España se encuentra el ya comentado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que reconoce el derecho de libre determinación. Además, este pacto establece en su art. 1.3: "los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas". Es decir, que en virtud de la Constitución y de los pactos internacionales suscritos España no solo reconoce el derecho de autodeterminación sino que ha asumido el compromiso de promover su ejercicio. La cuestión es ¿a quien reconoce España ese derecho? Lógicamente, a los territorios colonizados, por ejemplo, al Sahara Occidental, hoy administrado por Marruecos y pendiente de un referendum de autodeterminación (aquí cabe lamentar que España no haya pasado de reconocer formalmente ese derecho, y que su actitud en 1976 desembocara hasta hoy en el incumplimiento práctico de las resoluciones de las Naciones Unidas). En virtud del Derecho Internacional vigente España no tiene por qué reconocer ese derecho a partes de su propio territorio.
¿Cabe definir el derecho de autodeterminación de forma más amplia que la derivada del Derecho Internacional, limitada al proceso de descolonización?
Utilizando sin más una lógica democrática parece evidente que no se puede obligar a una comunidad humana a aceptar una condición política no deseada. Si la totalidad o una clara mayoría de un pueblo quiere la independencia ¿qué Estado realmente democrático se la podría negar?
La respuesta no es fácil y hay que matizar mucho. En primer lugar, si no estaremos hablando del derecho de secesión, cosa distinta del derecho de autodeterminación. El derecho a separarse y crear un nuevo Estado no se recoge en el Derecho Internacional ni es frecuente en el derecho interno. Desde luego, no aparece en la Constitución Española, ni suele aparecer en otras constituciones. Una excepción fue la Unión Soviética, que desapareció precisamente al ser ejercitado el derecho a la separación de sus repúblicas.
Con el derecho de secesión pasa lo mismo que con el de autodeterminación: que no se puede reclamar para Catalunya con base en ninguna norma positiva. Ahora bien, por la misma lógica democrática diremos que si una comunidad humana realmente quiere separarse de un Estado, habrá que buscar los medios normativos; como mínimo, una reforma constitucional y una consulta popular para saber si efectivamente la mayoría quiere la secesión.
Para hablar de existencia de un derecho (autodeterminación, secesión) hay que encontrar a su titular. Si es un sujeto colectivo, habrá que exigirle unos mínimos para ser identificado. Fundamentalmente, que ese colectivo sea capaz de formar y expresar una voluntad. Para ello serán necesarios unos órganos más o menos representativos y unos cauces de participación de sus miembros. Y, por supuesto, que los miembros del colectivo también estén identificados y se reconozcan como tales a sí mismos. Este es el punto importante en el que ahora estamos. Tenemos un Parlament con una clara identificación Nacionalista y con un mandato democratico libremente expresado.
Finalmente, quiero señalar que una posible secesión o independencia de cualquier parte de España hoy no es posible sin una reforma constitucional. El art. 2 de la Constitución establece "la indisoluble unidad de la Nación española". Que se establezca la unidad es lógico, porque sin la existencia de una comunidad humana organizada políticamente no tendría sentido la propia Constitución. Pero que califique de indisoluble la nación revela más un deseo influido por ciertos mitos nacionalistas (la nación como realidad eterna) que un hecho. Todas las naciones, como las civilizaciones y como las personas, nacen, crecen y mueren. La historia es despiadada, y como todas las demás naciones España algún día, pronto o tarde, desaparecerá, bien para fragmentarse o bien para integrarse en una comunidad superior.